Un juzgado de Barcelona recibió en 2014 una denuncia de una asociación de taxistas de Barcelona contra Uber. El juez encargado de la causa elevó al Tribunal de Justicia de la UE la solicitud de que se pronunciara sobre si esta compañía es un servicio en el ámbito de transporte, como afirma la parte demandante, o bien se rige por las leyes de la sociedad de la información y no necesita por tanto licencias para operar, como defiende la plataforma.
Este jueves, 11 de mayo, el abogado general de Luxemburgo ha emitido su dictamen sobre este polémico caso, un dictamen que aunque no es vinculante suele marcar la senda de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE.
Según el abogado general Maciej Szpunar, a pesar de ser un concepto innovador, al plataforma electrónica Uber pertenece al ámbito del transporte, de modo que puede obligarse a Uber a disponer de las licencias y autorizaciones requeridas por el Derecho Nacional.
Szpunar considera que, si bien incumbe al juez nacional determinar y evaluar los hechos, el servicio controvertido es un servicio mixto, una parte del cual se presta por vía electrónica y, por definición, la otra no. No obstante, dado que los conductores no ejercen una actividad propia que exista de manera independiente a la plataforma y la plataforma controla los factores económicamente relevantes del servicio de transporte urbano, excluyen que Uber pueda ser considerado un mero intermediario. Además, la actividad del transporte es la prestación principal y la que le confiere su sentido económico.
El abogado general concluye que el servicio de Uber No puede calificarse de servicio de la sociedad de la información, sino que se trata más bien de la organización y gestión de un sistema completo de transporte urbano bajo petición.
También descarta que se trate de un servicio de vehículo compartido, ya que los pasajeros deciden el destino y a los conductores se les abona un importe que excede ampliamente el reembolso de los gastos ocasionados.
España apoya que se trata de un servicio de transporte
En su providencia al tribunal europeo, el juez de Barcelona consideraba “imprescindible” conocer la opinión del Tribunal de Justicia de la UE para poder dirimir si la actividad de Uber en España puede considerarse competencia desleal.
Además del abogado general de Luxemburgo, el tribunal había pedido opinión, no vinculante tampoco, a la Comisión Europea y a los diferentes Estados. Países como Holanda, Grecia, Polonia, Francia, Finlancia o la propia España han presentado sus observaciones al respecto.
El documento de España es contundente al afirmar que Uber, aunque no tiene una relación física directa con el usuario, genera con éste un vínculo mercantil y participa directamente en la actividad de transporte, al establecer las condiciones de acceso de los conductores, dotar de medios materiales a éstos y gestionar los trayectos y los cobros y pagos.
Uber, recuerda el Gobierno, es la que establece la tarifa a aplicar, percibe una parte de los ingresos derivados del transporte realizado y dota a los conductores de la formación y los medios necesarios para el desarrollo de la actividad.
“El Reino de España considera que Uber actúa como verdadera empresa organizadora del transporte empleando a los conductores”, subraya el Ejecutivo español.
La Comisión Europea, por su parte, opina que la plataforma ofrece un servicio de la sociedad de la información y que, aunque “no cabe duda de que consecutivamente” existe un servicio de transporte, “corresponde al juez nacional determinar si Uber es el proveedor del servicio de transporte o si, por el contrario, ofrece únicamente el primer servicio (el de mediación electrónica), que facilita la contratación de un segundo servicio consecutivo, que procura un tercero”.
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